Su mejor aliada en salud NIT:900027397-0

Atención : Lunes-Domingo: 24Horas
  Teléfonos : +57(5)6740547 +57(5)6691870

Preguntas Frecuentes

¿CÓMO PUEDO INTERPONER UNA PQRS EN LA CLÍNICA HIGEA IPS SA?

Las PQRS se pueden interponer de forma escrita por medio de la página web, buzones que se encuentran ubicados dentro de la institución en cada uno de los servicios, encuesta de satisfacción o por medio del correo electrónico clinicahigeasiau@gmail.com e igualmente de forma verbal en la oficina de atención al usuario ubicada en el primer piso y vía telefónica a los números 3006476914 – 3166911938.- 6740547 ext 130

Anexar: formatos de encuesta de satisfacción

¿CUÁL ES EL HORARIO DE ATENCIÓN DE LA OFICINA DE SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO SIAU?

El horario de atención de las oficinas de Servicio de Información y Atención al Usuario (SIAU) es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.- 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y los Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. 

¿QUE ES USUARIO?

La calidad de usuario se configura cuando una persona hace uso de los servicios de salud en una institución prestadora de servicios de salud y esto le da derecho a hacer parte de la Asociación/Alianza de usuarios.

¿QUIÉN PUEDE PERTENECER A LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE CLÍNICA HIGEA?

Toda la población que esté afiliada al SGSSS  y que se hayan atendido en nuestra institución. Este proceso se hace a través de la oficina del Servicio de Informacion y  Atencion al Usuario ( SIAU).

COPAGO EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO
¿QUIÉNES PAGAN COPAGO EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO?

Todos los usuarios de nivel SISBEN 2 Y 3 pagan copago por los servicios cubiertos en el POS-S.

¿QUIÉNES NO PAGAN COPAGO EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO?
  • Niños durante el primer año de vida.
  • Población con clasificación 1 en la Encuesta SISBEN (Cualquier edad).
  • Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al SISBEN, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel 1 del SISBEN tales como:
    • Población infantil abandonada mayor de un año
    • Población indigente
    • Población en condiciones de desplazamiento forzado
    • Población indígena
    • Población desmovilizada ( El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, siempre y cuando se identifiquen en el nivel 1 del SISBEN)
    • Personas de la tercera edad en protección de ancianatos e instituciones de asistencia social.
    • Población rural migratoria
    • Población ROM (Grupo étnico de Colombia conformado por los departamentos de Bolivar, Atlantico, valle del cauca entre otros)
  • Igualmente la atención será gratuita (exenta de copagos) cuando un usuario, independientemente de su edad y condición socioeconómica, reciba los siguientes servicios:
    • Control prenatal, atención del parto y sus complicaciones
    • Servicios de promoción y prevención
    • Programas de control en atención materno infantil
    • Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
    • Enfermedades catastróficas o de alto costo
    • La atención inicial de urgencias
    • Consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS del régimen subsidiado
    • Consulta de urgencias
    • Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas.
COPAGO EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
¿QUIÉNES PAGAN COPAGO EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?

Los afiliados beneficiarios si deben pagar copago a la IPS cuando reciben atención con servicios cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud como por ejemplo unidad de cuidados básicos neonatales y pediátricos, hospitalización, procedimientos o tratamientos quirúrgicos.

¿QUIÉNES NO PAGAN COPAGO EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO?
  • Los afiliados cotizantes no pagan copagos por ningún servicio cubierto en el POS
  • Servicios de promoción y prevención
  • Programas de control en atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades trasmisibles
  • Enfermedades catastróficas o de alto costo
  • La atención inicial de urgencias
  • Servicios por los cuales solo se paga cuota moderadora, es decir los servicios ambulatorios de consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS
  • Consulta de urgencias
  • Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas.
CUOTA MODERADORA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

Ningún usuario o afiliado está obligado a pagar cuotas moderadoras por los servicios cubiertos en el POS Subsidiado.

CUOTA MODERADORA EN EL REGIMEN CONTRIBUTIVO
¿QUIÉNES DEBEN PAGAR CUOTAMODERADORA?

Los afiliados cotizantes y los afiliados beneficiarios deben pagar a las EPS cuando reciben los siguientes servicios cubiertos en el POS:

  • Consulta externa médica, odontológica, o paramédica (no médica).
  • Consulta externa por médico especialista.
  • Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de medicamentos formulados.
  • Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
  • Exámenes de diagnostico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de exámenes incluidos en ella.
¿QUIÉNES NO DEBEN PAGAR CUOTAS MODERADORAS?

No pueden cobrar cuota moderadora en los casos de urgencia médica o por prescripciones regulares y servicios suministrados dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas en forma programada, como por ejemplo, la atención permanente de la hipertensión arterial o de la diabetes y de pacientes con VIH- Sida entre otros.

​​ ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN?

Las cuotas de recuperación son los dineros que debe pagar un usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), en los siguientes casos:

  1. Cuando una persona no se encuentra afiliada al régimen subsidiado y está identificada en el nivel 2 del Sisbén, pagará un 10% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Cuando una persona está identificada en el nivel 3 de Sisbén, pagará hasta un máximo del 30% del valor de los servicios sin exceder el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes por la atención de un mismo evento.
  3. Para las personas afiliadas al régimen subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, pagarán un 10 % del valor de los servicios.
  4. La población con capacidad de pago pagará tarifa plena.

Tenga en cuenta que el máximo valor autorizado para las cuotas de recuperación se fijará según las tarifas SOAT vigentes.
Las cuotas de recuperación no se cobrarán a la población desplazada, población indígena y la indigente.
Fuente: Decreto 780 de 2016